Resumen: Se pretende se realice nuevo inventario cuando el único mecanismo al inventario que se aprobó en previo proceso lo será por medio de la acción de la rescisión de sentencia firme por declaración de rebeldía o revisión de sentencia firma.
Resumen: Los autos dictados en fase de ejecución resolutorios de recurso de revisión contra Decretos del LAJ no son susceptibles de apelación (art. 562 LEC). Tampoco lo serían aunque se dictaran en fase declarativa, puesto que no pondrían término al proceso.
Resumen: Desestimación de demanda de revisión. En la demanda se solicita la rescisión de la sentencia que resolvió el contrato de compraventa suscrito sobre una vivienda por los demandantes de revisión, como compradores, y la promotora, como vendedora. La demanda de revisión se basa en que la sentencia cuya rescisión se solicita fue ganada injustamente en virtud de maquinación fraudulenta, consistente en que la vivienda cuya compraventa fue resuelta había sido subastada en el concurso de la promotora vendedora antes de que se dictara dicha sentencia. Los demandantes de revisión alegan que la demanda está presentada dentro de plazo porque conocieron el hecho en el que fundamentan su alegación de maquinación fraudulenta cuando tuvieron conocimiento del auto de adjudicación, el 24 de junio de 2022, día en que les fue notificada la demanda de ejecución. La demanda de revisión se interpuso el 7 de julio de 2022. Esa afirmación, no se considera cierta, pues los hoy demandantes de revisión, ya en el escrito de 21 de abril de 2017, de interposición del recurso de apelación contra la sentencia cuya revisión solicitan, alegaban que el inmueble había sido subastado y adjudicado a la Sareb. Conforme al art.512.2 LEC la demanda ha sido presentada fuera de plazo pues han transcurrido más de tres meses entre el día en que los demandantes conocieron el hecho que consideran denotativo de la maquinación fraudulenta y el día de presentación de la demanda de revisión. Además no se aprecia relación causal
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme dictada en juicio de desahucio por precario fundada en haberse obtenido mediante maquinación fraudulenta. Esta habría consistido en que quien instó el desahucio contra los ignorados ocupantes era una sociedad (Buildingcenter) vinculada a Caixabank por ser del mismo grupo, a pesar de que se había declarado la nulidad del juicio de ejecución en virtud del cual se había adjudicado el inmueble Caixabank, de modo que la demandante se dirigió contra los ignorados ocupantes en lugar de contra el ejecutado para facilitar el emplazamiento por edictos y la tramitación del litigio sin la participación de aquel. En suma, la maquinación habría consistido en que quien presenta la demanda de desahucio conoce que el titulo que invoca, proveniente de la adjudicación del inmueble en una ejecución hipotecaria, ha sido declarado nulo y dirige la demanda frente a los ignorados ocupantes y no contra el titular del inmueble, para evitar que este último lo conozca y pueda oponerse. Es un hecho notorio que Caixabank, Buildingcenter y Coral Homes están vinculadas. Por tanto, la demandante de desahucio no podía desconocer la nulidad de la ejecución y que, en consecuencia, el dueño era una persona concreta, de modo que dirigirse contra los ignorados ocupantes fue una actuación procesalmente fraudulenta, al eludirse dirigir la demanda contra quien realmente podia afectarle. Más que ocultar el domicilio se ha ocultado la existencia de un titular del inmueble
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Designación de domicilio a efectos del emplazamiento del demandado. En principio, la designación del domicilio social inscrito en el Registro Mercantil no constituye una estratagema para impedir que la sociedad tuviera conocimiento del litigio en que fue demandada. No existe prueba de una maquinación fraudulenta que impidiera a la sociedad demandante de revisión tener conocimiento del proceso en que fue demandada en un momento en el que podía personarse y ejercitar el derecho de defensa. Lo ocurrido con posterioridad a que la entidad demandante de revisión tuviera conocimiento del proceso es irrelevante para apreciar la maquinación fraudulenta.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme dictada en el seno de un juicio ordinario. La demandante en revisión alegaba que no pudo ser emplazada en dicho procedimiento, porque el domicilio que facilitó la actora no se correspondía con su domicilio real, pese a que dicha actora conocía esta circunstancia. La demandada fue consciente de la demanda solo cuando se procedió a su ejecución. La sala considera que la demanda de revisión se presentó fuera de plazo. Razona que la prueba documental aportada por la parte demandada y la practicada en el procedimiento acredita que, durante la sustanciación del juicio en el que recayó la sentencia cuya revisión se pretende, la hoy demandante comunicó por escrito a la Subcomunidad su cambio de domicilio, lo que, a su vez, fue puesto en conocimiento del Juzgado por parte de la Subcomunidad y dio lugar a que la sentencia recaída en dicho procedimiento se le notificara en su nuevo domicilio, por correo certificado con acuse de recibo, el 27 de mayo de 2019. Por lo que desde esa fecha la hoy demandante tuvo [o pudo tener] conocimiento de la existencia del procedimiento y pudo descubrir la causa de la revisión. Como quiera que la demanda se presentó el 14 de mayo de 2021, resulta patente que estaba fuera del plazo previsto, por lo que la acción estaba caducada, al haberse sobrepasado más que sobradamente el mencionado plazo del art. 512.2 LEC. Se desestima la demanda de revisión.
Resumen: Demanda de revisión frente a un decreto de terminación del juicio de desahucio y reclamación de rentas, que motivó que el TEDH hubiera apreciado una violación del derecho a un juicio justo previsto en el art. 6.1 del CEDH. Se estima la demanda de revisión, la sala considera que se cumple el presupuesto legal de la revisión, pues se ha aportado la sentencia del TEDH, que expresamente concluye que en el juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas que culminó con el decreto de terminación de fecha 9 de enero de 2013 objeto de revisión, no se adoptaron las medidas necesarias para notificar a los arrendatarios demandados y no se les dio la oportunidad de personarse en un nuevo juicio, a pesar de que no renunciaron a su derecho a comparecer, lo que conllevó una vulneración del artículo 6.1 del Convenio. Y también se cumplen las dos condiciones para la revisión: la violación, por su naturaleza y gravedad, entraña efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión; y con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe, pues el contrato de arrendamiento se había resuelto antes del juicio de desahucio, por lo que la revisión no afectaría en ningún caso a la posesión del inmueble, que pudiera perjudicar al tercero de buena fe que lo estuviera ahora poseyendo, sino tan sólo a la procedencia de la reclamación rentas impagadas que se anudaba a la solicitud de desahucio
Resumen: La revisión de las sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la LOPJ. El presupuesto del que nace esta facultad impugnatoria de la cosa juzgada es que se trate, no de una resolución judicial cualquiera, sino de una sentencia firme. La competencia de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ se produce cuando la demanda de revisión se interpone contra sentencias que apliquen normas propias del Derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad. Se inadmite porque se impugna un auto y no una sentencia, por más que la decisión se haya dictado por órgano radicado en la comunidad autónoma. Al margen de que nada tiene que ver con materia propia del Derecho civil especial valenciano.
Resumen: Demanda de revisión formulada por la representación procesal de una mercantil, que había sido declarada en situación de rebeldía, con notificación de sentencia por edictos, dimanante de un procedimiento en el que se ejercitó frente a ella una acción de reembolso derivada de impago de contrato de póliza de cuenta de crédito. Naturaleza extraordinaria del proceso de revisión, como excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias firmes, que impone seguir un criterio restrictivo que impida la vulneración del principio de seguridad jurídica, en cuanto afecta a la autoridad de cosa juzgada de una resolución judicial firme. Plazo de tres meses para el ejercicio de la acción de revisión, que debe computarse desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad. En el caso: el comienzo del plazo de tres meses se inicia en el momento en que el demandante de revisión conoció o pudo conocer la sentencia objeto de revisión, que fue publicada en el BOCM el 17 de julio de 2019. Correspondía al demandante justificar por qué no pudo conocer con esa publicidad la sentencia condenatoria, y justificar cómo lo conoció más tarde, el 2 de septiembre de 2021, que es el día que acudió el Juzgado y verificó las actuaciones. Se desestima la demanda de revisión, pues no se acredita realmente el día que la demandante vio el BOCM de 17 de julio de 2019.
Resumen: Demanda de revisión de decreto que acordaba la resolución del contrato de arrendamiento por falta de personación en el procedimiento dentro del plazo del requerimiento de pago practicado mediante edictos basada en la existencia de maquinación fraudulenta. Se desestima la revisión por caducidad del plazo de presentación de la demanda de revisión al haber transcurrido el plazo de los tres meses indicado en el art. 512.2 LEC.